Poder Magno
El siguiente contrato de poder magno ha sido modificado para hacerle general y poder ser aplicado según el criterio del usuario.
Cualquier consulta o duda, por favor de utilizar el formulario de contacto.
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El siguiente contrato de poder magno ha sido modificado para hacerle general y poder ser aplicado según el criterio del usuario.
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Sr. Notario: ____________
Sírvase Ud. Extender en su Registro de Escrituras Publicas una de PODER ESPECIAL que otorgo yo _________________ identificado con ........ con domicilio real en ,..... empresario, casado……, y representante legal del la Empresa _______________________________. con RUC No. .....con poderes debidamente inscritos en la ficha Nro._____, del Registro de Personas Jurídicas de los registros _____________; a favor de Don ________________________ identificado con DNI No. ___________,con domicilio real en Calle Huancavelica. Al efecto el mandatario queda facultado a realizar todos los actos, celebrar todos los contratos que fueran necesarios para la realización de este mandato, pactando condiciones, precios plazos, clases de monedas y demás que a su juicio sean convenientes, pagando y percibiendo en virtud de los mismos, ya sea al contado o a plazos los precios u otras sumas, bienes en pago o títulos que resulten de ellos y otorgar los recibos y cancelaciones, cartas de pago y las escrituras publicas y demás instrumentos públicos y Privados que en cada caso corresponde, sobre las bases y condiciones que a su criterio sean convenientes o que impongan los reglamentos de la Institución, entidad o persona con quien se contrate, cobrar intereses, pedir inscripciones, reinscripciones y reconocimientos, hacer y aceptar declaraciones, ratificando o Rectificando actos anteriores y posteriores a este mandato, constituir domicilios especiales, garantías reales o de otra clase por saldos de precios, comprometer en árbitros de derecho o amigables componedores, para el caso de discordia, firmando las escrituras de compromiso y estableciendo o no la imposición de moras o multas. Para hacer u aceptar comisiones, cesiones de crédito de deuda y de acciones y derechos, compras, ventas, devoluciones, arreglos y transacciones. Para endosar títulos valores, pólizas de seguros y aceptar representaciones y mandatos de terceros. Para celebrar contratos de transporte de seguros y de consignación y firmar y endosar warrant, guías, cartas de porte, conocimientos embarque y toda clase de documentos. Para hacer y aceptar liberaciones y cancelaciones, totales o parciales, protestos, constituir y cancelar prendas, pedir y rescindir cuentas y balances y aceptar cualquier clase de monedas o bienes en pago de lo que se le adeuda. Para hacer novaciones que extingan obligaciones preexistentes o futuras, reconocer o aceptar obligaciones, aun cuando fueren anteriores a este mandato. Para que realice en los Bancos oficiales o mixtos o particulares, incluso en el Banco de la Nación y Banco Central de Reserva, depósitos de dinero, efectos, títulos valores y se retiren, girando sobre ellos y sobre todos los que a nombre de la sociedad mandante hubiese sido depositado o se depositen en el futuro, pudiendo al efecto suscribir boletas de deposito, suscribir y endosar cheques, giros, letras, pagares, recibos de títulos, abrir y cerrar cuentas corrientes, quedando ampliamente facultado para realizar con los establecimientos bancarios toda clase de operaciones que constituyan el trafico de los mismos, retirando, extrayendo o cobrando a nombre de la sociedad mandante, cualquier suma de dinero, valores, otros efectos o documentos de cualquier naturaleza, para girar cheques en descubierto hasta la cantidad que a su criterio sea conveniente y percibir el importe de los giros extendidos a la orden de la sociedad mandante. Para demandar, cobrar y percibir de toda clase de personas, sociedades, corporaciones y entidades publicas y privadas, las cantidades de dinero, mercadería, títulos, acciones, bienes muebles, inmuebles o semovientes que al presente o en el futuro le fueran debidos a la sociedad mandante por cualquier titulo o razón. Para entablar o contestar demandas, reconvenir, declinar y prorrogar jurisdicciones, poner y absolver posiciones, obligando a la sociedad mandante con la confesión de la misma forma como obligaría a su representante legal, recusar, tachar, repreguntar apelar, desistir, recurrir en nulidad, oponer y rechazar excepciones, y los demás recursos legales, pedir indemnizaciones, embargos preventivos , venta y remate o adjudicación en pago de los bienes de los deudores, y la quiebra o el proceso concursal, prestar y exigir fianzas, cauciones, nombrar toda clase de peritos y árbitros, firmar compromisos, celebrar arreglos y transacciones, asistir a juicios orales, impugnaciones, protestos, solicitar reconocimientos, cotejos y compulsas, aceptar o rechazar dividendos. Se deja expresa constancia que la numeración de facultades precedentes no es limitativa, por lo que la parte mandataria, podrá efectuar toda clase de operaciones de créditos inmobiliarios, comerciales, financieras o industriales y realizar todos los actos jurídicos que fuere menester para el mejor cumplimiento de los fines o que este relacionado directa o indirectamente con el, realizando gestiones ante autoridad judicial, municipal, administrativa, policial para este efecto. LEIDA y ratificada la firman, a los diez días del mes ______________________.